Se pueden solicitar hasta el miércoles 28 de octubre 2020
Requisitos para ser beneficiario:
⇒ Desarrollar la actividad empresarial en Berriz.
⇒ Si el estado de alarma ha interrumpido la actividad o la facturación ha disminuido en el segundo trimestre de 2020 (de abril a junio) en un 70% o más como consecuencia del estado de alarma.
⇒ Que el activo u volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros y no supere los 10 empleados.
Importe de las ayudas:
A) Por razón de su domicilio fiscal en Berriz:
⇒ Quienes hayan tenido que suspender su actividad económica como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: 500 euros.
⇒ Reducción en la actividad económica igual o superior al 70%: 300 euros.
B) Además, para los establecimientos abiertos al público con domicilio fiscal en Berriz y para contribuir a la liquidación de los gastos estructurales de la actividad económica de:
⇒ Empresas de entre 1 y 5 trabajadores/as: incremento de 500 euros.
⇒Empresas de más de cinco y hasta diez trabajadores: incremento de 1.000 euros.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Mantener la actividad empresarial durante un periodo mínimo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
La convocatoria, las bases definitivas de las ayudas como la hoja de solicitud se encuentran disponibles en www.berriz.eus.
Las solicitudes se podrán presentar en las oficinas municipales o por correo electrónico a la dirección suspertu@berriz.eus. En caso de querer presentar la solicitud de forma presencial, previamente deberán solicitar cita previa llamando a los teléfonos 946 824 036 o 946 824 584.
Asociación de Empresas del Duranguesado
Murueta Torre, 2 - 48200 Durango - Bizkaia
Teléfono: 618 620 361
Correo electrónico: estibaliz@dee-aed.com
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