El Real Decreto 391/2019 de 21 de Junio aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, teniendo por objeto el proceso de liberación del segundo dividendo digital pueda producirse con el mínimo impacto sobre los ciudadanos y los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos
Para entendernos, para poder suministrar el servicio de 5G, es necesario “conseguir más espacio” en el espectro que ofrece la actual distribución de canales. Más de un lector técnico nos estrangularía, pero como ahondemos, entender el contenido de este artículo corre un serio peligro.
Es en este contexto donde a la DEE-AED le ha parecido de alto interés para los asociados vinculados en su actividad con la instalación de antenas o servicios de telecomunicaciones, una atenta lectura a los artículos 9 y 10 del Real Decreto. De esta forma
“Artículo 9. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición
a) La resolución vertical de la componente de vídeo será igual o superior a 720 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.264: «Codificación de vídeo avanzada para servicios audiovisuales genéricos» equivalente a la norma ISO/IEC 14496-10, referenciada habitualmente como H.264/MPEG-4 AVC.
c) La señal de audio podrá ser estéreo o multicanal 5.1. El sistema de codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196-7, y con los apartados 6.1 a 6.5 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Economía y Empresa podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras b) y c) anteriores.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en alta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior.”
“ Artículo 10. Especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición
a) La resolución vertical será igual o superior a 2160 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9.
b) El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.265: «Codificación de vídeo muy eficiente» referenciada habitualmente como H.265/HEVC.
c) La señal de audio podrá ser estéreo o multicanal 5.1. El sistema de codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196-7, y con el apartado 6 «Audio», de la norma europea ETSI TS 101 154.
d) En función de la evolución tecnológica, el Ministerio de Economía y Empresa podrá decidir el uso de otros sistemas de codificación de vídeo y audio siempre y cuando sean al menos tan eficientes como los indicados en las letras b) y c) anteriores.
2. No se considerarán emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición aquellas que hayan sufrido a lo largo de la cadena de producción, edición, transporte o difusión, algún tipo de conversión a otros formatos con características distintas de las indicadas en el apartado anterior.”
Consideramos que las novedades que implican las normas expuestas constituyen una oportunidad de servicio complementario para todos aquellos profesionales y empresas que se dediquen a la instalación y montaje de antenas en comunidades de propietarios y edificios.
Asociación de Empresas del Duranguesado
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Teléfono: 618 620 361
Correo electrónico: estibaliz@dee-aed.com
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